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Régimen Tributario Municipal de Fideicomisos

Panamá publica un nuevo régimen tributario municipal de fideicomisos

Debido a las constantes quejas que las empresas fiduciarias han presentado ante la Tesorería Municipal de la Alcaldía de Panamá en el momento de ejecutar los contratos de fideicomiso por el incumplimiento de los fideicomitentes, el gobierno municipal ha redactado el Decreto Alcaldicio número 32-2018 el cual reglamenta el cobro de tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales y derechos a las empresas dedicadas al negocio fiduciario.

Las empresas fiduciarias han puesto de manifiesto que los procedimientos a la hora de ejecutar los contratos de fideicomiso por incumplimiento del fideicomitente se hacen muy complicados cuando existen diferentes deudas relacionadas con impuestos de circulación o boletas de los vehículos o cualquier otro tipo de deuda relacionadas con la publicidad y actividad económica que tienen los fideicomitentes y/o los beneficiarios.

Por este motivo el Alcalde del Distrito de Panamá, D. José Blandón Figueroa, en uso de sus facultades y atendiendo a las consideraciones expuestas ha decidido promulgar un decreto con 13 artículos que detallamos ha continuación donde se reconoce que:

Artículo 1º: Los bienes aportados al fideicomiso constituyen un patrimonio separado y sujeto a la finalidad detallada en el contrato de fideicomiso.

Artículo 2º: Este patrimonio separado es totalmente independiente del patrimonio tanto del fideicomitente, fiduciario como del beneficiario o beneficiarios. Debido a este supuesto, a efectos legales todos los bienes aportados al fideicomiso deberán mantenerse separados del resto de los activos del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.

Artículo 3º: Este patrimonio separado estará constituido por los bienes, derechos, créditos, obligaciones y contingencias transferidas en fideicomiso o que sean consecuencia del cumplimiento de la finalidad establecida.

Artículo 4º: El patrimonio del fideicomiso es el encargado de satisfacer las obligaciones que contrajo el fiduciario a cuenta del fideicomiso para cumplir la finalidad del mismo.

Artículo 5º: Será el fideicomitente el responsable de hacer frente a los gastos derivados del fideicomiso, bien por los beneficios que generen esos bienes fideicomitidos o bien por él mismo en el caso de que éstos no sean suficientes.

Artículo 6º: Los bienes propiedad del fiduciario constituyen un patrimonio completamente separado de los que administra en cada fideicomiso.

Artículo 7º: Los actos de constitución, modificación extinción, transferencia, transmisión, gravamen y renta procedente de los bienes aportados al fideicomiso estarán exentos de cualquier impuesto, contribución tasa o gravamen. Esta exención de impuestos se aplicará siempre y cuando los bienes:

  1. Estén situados en el extranjero.
  2. Cuando se trate de dinero depositado por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea grabable en Panamá o no sea de fuente panameña.
  3. Acciones o valores emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña aun cuando estas acciones o valores estén depositadas en la República de Panamá.

Artículo 8º: Las obligaciones contraídas por el fideicomitente en concepto de tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales y derechos como persona natural o jurídica dentro del municipio de Panamá no serán transferidas al fiduciario. Tampoco será motivo de registro cualquier embargo interpuesto contra el fideicomitente sobre los bienes que se encuentren dados en fideicomiso.

Artículo 9º: De igual forma, cualquier deuda que tenga el beneficiario por los mismos conceptos mencionados en el artículo 8º tampoco será transferida al fiduciario.

Artículo 10º: El fiduciario será el encargado de liquidar cualquier impuesto de circulación y/o deudas de vehículos que estén inscritos en el Municipio de Panamá y que pertenezcan al fideicomiso, en el caso de tener que resolver el contrato de fideicomiso por incumplimiento del fideicomitente.

Artículo 11º: Mediante este artículo se notifica el Decreto a las Direcciones de Administración Financiera y Dirección Tributaria de la Tesorería Municipal con el objeto de que realicen las adecuaciones pertinentes para el cumplimiento del mismo.

Artículo 12º: Las disposiciones contenidas en este Decreto derogan cualquier otra legislación contraria al mismo.

Artículo 13º: Este decreto entra en vigor a partir de su promulgación, el 21 de agosto de 2018.

Puede descargar el Real Decreto Alcaldicio número 32-2018 haciendo clic en este enlace (páginas 21 a 25)

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