9 Preguntas frecuentes sobre fideicomiso testamentario y sucesión fiduciaria
Ya planteamos en nuestro blog un artículo acerca del fideicomiso testamentario, en este caso repasamos y ponemos de manifiesto a modo de pregunta-respuesta las cuestiones más significativas acerca de este tipo de contrato fiduciario sucesorio.
¿Por qué es recomendable hacer un fideicomiso testamentario revocable?
Se recomienda que el fideicomiso sea revocable por dos motivos:
- Que el fideicomitente continúe teniendo el control sobre sus bienes.
- Para que no exista enajenación para efectos fiscales.
Para quienes es útil el Fideicomiso Testamentario
En general, la opción del fideicomiso testamentario es recomendable para quienes tienen inversiones como acciones, participación en empresas y depósitos en efectivo, que hacen que el monto de los activos fluctúe y sus herederos no estén en aptitud de asumir la responsabilidad administrativa y de dirección necesaria para conservar y/o aumentar el patrimonio invertido.
Es recomendable para personas que poseen activos de un monto elevado y sus herederos no tienen la edad o la capacidad técnica suficiente para administrarlos con diligencia.
Partes en el fideicomiso testamentario
- El fideicomitente testador. Es el testador, que dispone de su patrimonio en forma libre y consciente siendo necesario que tenga capacidad legal de obrar y de ejercicio.
- El fiduciario y el albacea testamentario. El albacea es quien ejecuta la última voluntad del testador después de su muerte siendo en este caso una institución fiduciaria. Gracias a esta figura se evitan los problemas que pudiera tener una persona física tales como su capacidad, la muerte de la persona, etc.., además de que se garantiza la ejecución de la voluntad al ser una institución con experiencia, independiente, con capacidad técnica, solvencia moral y de duración permanente.
- El fideicomisario heredero. Es la persona que tiene derecho a recibir los beneficios del fideicomiso testamentario.
Procedimiento de ejecución del fideicomiso testamentario
Constituido el fideicomiso testamentario, al fallecimiento del fideicomitente se da la ejecución del mismo, la que queda a cargo de una institución fiduciaria, que reporta las siguientes ventajas:
- Se asegura que quien desempeña el cargo fiduciario sea una institución de reconocida solvencia.
- Asegura la permanencia y la continuidad de la labor fiduciaria, ya que las compañías tienen prácticamente vida ilimitada.
- Asegura que el trabajo de la fiduciaria sea realizado por instituciones especializadas.
- El fideicomiso testamentario se ejecuta en provecho de una persona, el fideicomisario heredero.
Lineamientos para la ejecución del fideicomiso testamentario
La fiduciaria deberá abrir contabilidad especial para cada fideicomiso, debiendo registrar en la misma y en su propia contabilidad el dinero y demás bienes, valores, o derechos que se les confíen, así como los incrementos o disminuciones por los servicios o gastos respectivos.
En ningún caso se afectarán los bienes del fideicomiso a otras responsabilidades que las derivadas del mismo fideicomiso.
Los delegados fiduciarios deberán cumplir lo señalado en el fideicomiso o lo manifestado por el Comité Técnico en sus dictámenes o acuerdos, de lo contrario incurrirá en responsabilidad.
Las operaciones con valores que realicen las instituciones de crédito se harán en cumplimiento de mandatos, comisiones o acuerdos.
A falta de lo convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos, que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones, se podría llegar a la extinción del fideicomiso.
La fiduciaria deberá guardar el secreto fiduciario.
Sucesión Fiduciaria
La diferencia con el fideicomiso testamentario es que en el primero la afectación puede ocurrir post mortem, mientras que en el segundo la afectación es inmediata.
En ambos se afectan solamente la parte de los bienes que decida el fideicomitente (todo o parte de sus bienes).
En el fideicomiso testamentario éste se crea en el testamento, mientras que en la sucesión fiduciaria se crea al margen de éste.
El fideicomiso testamentario, la ejecución es a la muerte del fideicomitente, mientras que en la sucesión fiduciaria, la ejecución es inmediata.
Definición de sucesión fiduciaria
Un fideicomiso en vida es una herramienta legal de planeación financiero que permite a una persona (el fiduciario) poseer una propiedad de otra persona (el fideicomitente) para beneficio de un tercero (el fideicomisario). A diferencia de un fideicomiso testamentario, un fideicomiso en vida se pone en vigencia durante la vida del fideicomitente.
En la mayoría de los casos, el fideicomitente y el fideicomisario son la misma persona (por lo menos hasta que dicha persona muera o quede incapacitado).
El fideicomitente puede seguir teniendo el control completo de sus bienes, y el derecho a usar y gastarlos como si no estuviera en fideicomiso.
Ventajas de la sucesión fiduciaria
Si todas las propiedades están en un fideicomiso, cuando fallezca el fideicomitente (o quede incapacitado), éste no será dueño de los bienes. Esto quiere decir que cuando muera no hará falta tramitar una sucesión para transferir la propiedad a sus herederos.
En caso de incapacidad, no hará falta una tutela para administrar su propiedad. En cualquiera de estos casos, la persona nombrada en el fideicomiso como fiduciario se hará cargo, hasta transmitir la propiedad a los fideicomitentes.
Si fallece, el fiduciario puede distribuir la propiedad del fideicomiso de acuerdo a sus disposiciones sin tener que tramitar la sucesión.
Si existiere incapacidad, el fiduciario podrá administrar la propiedad para su beneficio sin tener que abrir juicio alguno.
Algunas consideraciones acerca de la sucesión fiduciaria
Se recomienda adicionalmente contar con un testamento para disponer de aquellos bienes que no se incluyan en el patrimonio fideicomitido.
Se recomienda que el fideicomiso sea revocable, con dos objetos: a) Que el fideicomitente continúe teniendo el control sobre sus bienes y b) para que no exista enajenación para efectos fiscales.
Fernando Sucre Míguez nació en la ciudad de Panamá, República de Panamá en 1967.
Desde 1990 es Licenciado en Derecho y Ciencia Políticas de la Universidad de Panamá. En 1995 fundó la firma forense Sucre, Briceño & Co., especializándose en Derecho Corporativo y Financiero, siendo reconocido en esos campos por Chambers & Partners y Legal 500.
En adición, ha laborado en el sector público de Panamá ocupando el cargo de Director de Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia en dos oportunidades, en 1991 y 1999 y designado Viceministro Encargado del Ministerio de Gobierno y Justicia en el 2001. En el año 2002, el Órgano Ejecutivo lo declara idóneo para ocupar el puesto de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Actualmente es Cónsul Honorario de Nueva Zelandia en Panamá.
Paralelamente ha desarrollado una carrera como empresario financiero e inmobiliario a través de sus propias compañías. Es Fundador y Presidente de la Junta Directiva de Grupo Financiero CF, sociedad controladora de las empresas Central Fiduciaria, S.A., Central Financiera de Créditos, S.A., y CF Services, Inc.
Es miembro de la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
Por su experiencia ha ocupado puestos en las juntas directivas de:
Mi Banco, S.A., BMF
Grupo Financiero Rapi Préstamos, S.A.,
GS Relocation Panamá, S.A.
Canal Bank, S.A.
Nacional de Seguros de Panamá y Centroamérica, S.A.
Ha publicado innumerables artículos en el diario La Prensa, y los suplementos Martes Financiero y Épocas, especializándose en temas relacionados con la realidad económica mundial y la historia panameña.
Sus publicaciones incluyen:
“El Uso de la Tarjeta de Crédito en Panamá” 1990.
“La Búsqueda de Nuestra Identidad” 2006.
“El Triunfo de un Estadista, Vida y Obra de Enrique Jiménez” 2010.
“Cruzando Fronteras, Los Sellos de Panamá como Expresión de Historia, Cultura e Identidad” 2015
“Diablos Rojos Forever” 2017
“El Árbol Deshojado, Historia de Aristides Royo y su Época” 2018.
Mary
Publicado a las 15:58h, 23 mayoQue pasa si en vida del titular del fideicomiso se hizo.un acuerdo y este te puso como beneficiario del fideicomisos y tu quieres renunciar a él pero no tienes identificación del titular
Central Fiduciaria
Publicado a las 02:25h, 24 mayoLa renuncia como beneficiario siempre se puede hacer sin identificación del titular.
Todo lo mejor,