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Características de la Fundación de Interés Privado en Panamá

Las Fundaciones de Interés Privado en Panamá tienen una serie de características especiales que la convierten en un vehículo de planificación patrimonial flexible y que se adapta con relativa facilidad a numerosas casuísticas de las personas que deciden constituirlas.

 

Anonimato

Respecto al anonimato, tal y como detallamos en el post cómo crear una Fundación Privada en Panamá, tanto el Fundador como los Beneficiarios pueden quedar en el anonimato a través del uso de la figura del Fundador Nominal o Fiduciario y del Reglamento, que es un documento privado que está fuera del Acta Constitucional donde se recogen los nombres de los beneficiarios y el reparto de bienes . El Gobierno de Panamá cuenta además con estrictas leyes de confidencialidad donde cualquier persona o institución que obtenga información relacionada con una Fundación (incluyendo pero no limitándose a los miembros del Consejo Fundacional) deberá mantenerla en estricto secreto. El incumplimiento de esta norma dará lugar a fuertes sanciones económicas y penales.

En las Fundaciones de Interés Privado, tanto el Fundador como los Beneficiarios pueden quedar en el anonimato a través del uso de la figura del Fundador Nominal o Fiduciario

Bienes no embargables

Los bienes de una Fundación no pueden ser embargados por deudas de su Fundador, de los miembros del Consejo o de los Beneficiarios y, en principio, solo deberá responder a sus propias obligaciones.

Queremos remarcar lo de “en principio”, ya que las leyes panameñas también protegen a los acreedores de acciones llevadas a cabo en fraude de ley por parte del Fundador. Las transferencias patrimoniales para evitar pago de deudas pueden acarrear el embargo de bienes pertenecientes a la Fundación. La ley establece un plazo de tres años para que los acreedores reclamen esta supuesta cesión fraudulenta de bienes y ejercitar sus derechos. Pasado este plazo expirarían las posibilidades de ser reclamados y embargados.

Los bienes de una Fundación no pueden ser embargados por deudas de su Fundador, de los miembros del Consejo o de los Beneficiarios.

Fines testamentarios

La Fundación resulta un instrumento útil y muy flexible para ser utilizada con fines testamentarios, ya que la legislación establece con claridad que no se reconocerá ningún derecho a herederos forzosos que si podrían tener amparo por leyes de otros países.

La Fundación de Interés Privado resulta un instrumento útil y muy flexible para ser utilizada con fines testamentarios

Facilidad de Administración

Cabe destacar su facilidad de administración ya que no existe obligación de presentar ningún tipo de cuentas anuales o reportes de actividad.

Seguridad

La Fundación de Interés Privado en Panamá es una institución que ofrece una gran seguridad a quien la constituye, no sólo en cuanto a privacidad, sino también en lo que respecta a la protección jurídica.

No dude en contactarnos en caso de necesitar asesoramiento, somos especialistas en dar una solución lo más adaptada posible a sus necesidades, situación e inquietudes personales.

 

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