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Confidencialidad y secreto fiduciario

El secreto y la confidencialidad fiduciaria

El artículo 39 de la Ley número 21 de 10 de mayo de 2017 que regula el negocio del fideicomiso en la República de Panamá, establece que tanto el fiduciario y sus representantes como las personas que intervengan en cualquier actividad fiduciaria debido a su profesión, tienen la obligación por ley de guardar confidencialidad sobre las operaciones de esta índole de las que ellos tengan conocimiento.

Lo establecido en este artículo guarda una íntima relación con lo que conocemos como secreto profesional, en esta normativa se señala claramente la prohibición de revelar información relacionada con las operaciones ejecutadas en el desarrollo del fideicomiso.

Excepciones

Existen una serie de salvedades en las que se levanta este secreto fiduciario que detallamos a continuación:

  1. Cuando en el propio contrato de fideicomiso se establezca el levantamiento de la confidencialidad fiduciaria.
  2. Cuando sea autorizada expresamente por el fideicomitente.
  3. Cuando sea necesaria para poder cumplir con la finalidad establecida en el fideicomiso.
  4. Cuando una autoridad competente conforme a la ley requiera algún tipo de información sobre el contrato de fideicomiso en cuestión.
  5. Cuando esta información debe ser proporcionada para cumplir las leyes relacionadas con la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y delitos relacionados.
  6. Cuando se proporcione a agencias u otras oficinas de proceso de datos o que realicen tareas contables o de cualquier otro tipo de gestión administrativa, en cuyo caso se trasladará de pleno derecho la obligación de mantener la confidencialidad de la información que se ha suministrado.

Cabe destacar que este secreto o confidencialidad tributaria se mantiene en el tiempo aunque el fideicomiso, la relación laboral o profesional o se haya cancelado la licencia fiduciaria.

Confidencialidad administrativa

Toda la información obtenida por la Superintendencia de Bancos de Panamá, que es el ente regulador de esta materia, de sus funciones respecto a los fiduciarios, clientes, beneficiarios y actividad en general también deberá mantenerse bajo estricta confidencialidad y sólo podrá revelarse bajo los supuestos mencionados con anterioridad. Así lo establece el artículo número 40 de la ley.

Cuando hablamos de la información obtenida por la Superintendencia de Bancos de Panamá nos referimos no solo a todo su personal sino a los auditores, interventores o liquidadores que hayan sido designados por ella y que también deberán guardar secreto profesional de toda la información que hayan obtenido o que les haya sido suministrada.

Esto significa que no podrá ser revelada a terceras personas, exceptuando que éstas fueran una autoridad competente y requeridas por ley.

Los informes o documentos que de conformidad a esta ley y por su naturaleza tienen carácter público se exceptúan de esta disposición. Hablamos de documentos, por ejemplo, que deben suministrarse en cumplimiento sobre las leyes de prevención de los delitos de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y delitos relacionados.

Todos los servidores públicos que debido al cargo que desempeñan o hayan desempeñado y tengan acceso a la información de la que versa este artículo, también quedan obligados a guardar confidencialidad.

Confidencialidad de las autoridades competentes

El artículo 41 hace mención a la confidencialidad y secreto profesional que también deben guardar las personas que por su oficio trabajen directa o directamente con estos entes públicos.

En los casos en los que la autoridad competente requiera a la Superintendencia de Bancos de Panamá información obtenida en el ejercicio de sus funciones y que está incluya información a clientes ajenos a la investigación o al proceso, esta remitirá solo la información pertinente mediante informe.

Sanciones por el incumplimiento del secreto o confidencialidad fiduciaria

La Ley también establece multas y sanciones por no cumplir el mandato de confidencialidad fiduciaria, que además se recrudecieron con la entrada en vigor de la nueva Ley 21 de 10 de mayo de 2017 respecto a la anterior Ley 1 de 5 de enero de 1984.

En concreto, el artículo 73 en su punto 3 b) determina multas por valor de hasta B/.200.000.00 por la violación de las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título II de esta Ley, frente a las de B/.50.000.00 que reflejaba la normativa anterior.

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