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El fiduciario como beneficiario de un fideicomiso

Durante diferentes artículos hemos abordado cuáles son las figuras que componen el fideicomiso, su relación, obligaciones y beneficios, y en esta ocasión queremos detenernos en esta cuestión y analizar la figura del fiduciario como beneficiario.

El fiduciario como beneficiario de un fideicomiso

¿Permite la ley panameña situar al fiduciario como beneficiario de un fideicomiso?

Adelantamos que no es posible, y ahondaremos en el por qué la legislación impide que puedan confundirse ambas figura en una.

Como ya habrán podido percatarse es un punto bastante controvertido, ya que en este caso convertimos al gestor del fideicomiso en el propio beneficiario del mismo. La legislación permite el fiduciario ocupar diferentes cargos y es esta situación la que nos puede llevar como resultado de esta ambivalencia a un posible conflicto de intereses.

La mayoría de las legislaciones en Latinoamérica han establecido dentro de su ordenamiento jurídico los puntos a seguir en relación a la posibilidad de designación del fiduciario como beneficiario del mismo.

En este caso el legislador intenta establecer una serie de leyes con el principal fin de evitar posibles abusos en la gestión contra el patrimonio fideicomitido por parte del fiduciario durante el desarrollo del contrato del fideicomiso.

La legislación mexicana, por ejemplo, decreta nulo todo fideicomiso constituido a favor del fiduciario exceptuando los fideicomisos de garantía. En el caso de la legislación argentina podemos señalar que no habla nada en particular de este caso dentro de las leyes que regulan el fidecomiso en este país.

En el caso de Panamá la legislación tampoco permite designar al fiduciario como beneficiario, precisamente para proteger al fiduciante y evitar un posible conflicto de intereses.

En nuestra opinión consideramos oportuno que por parte de la legislación panameña sí se hayan recogido y establecido mecanismos de control que protejan los intereses del fideicomitente, para que de alguna forma, se reduzcan los escenarios que puedan provocar el incumplimiento de los propósitos recogidos en el contrato del fideicomiso por parte del fiduciario.

Cabe destacar además que la doctrina establece que en los fideicomisos es necesaria la presencia de dos factores fundamentales para el cumplimiento de las funciones del fiduciario:

  1. La independencia del propio fiduciario, y
  2. La ausencia de intereses que puedan afectar al desempeño de sus obligaciones.

Interpretando estos preceptos deducimos claramente que situar al fiduciario como beneficiario del mismo choca frontalmente con la doctrina, y también con los requisitos necesarios para preservar la independencia del fiduciario y el buen fin del fideicomiso.

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