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Obligaciones del Fiduciario en materia de prevención de delitos de blanqueo de capitales en el desarrollo de su actividad

Entre las muchas obligaciones que tiene el Fiduciario para ejercer su labor profesional, vamos a tratar en este artículo aquellas que le obligan a supervisar de forma activa los servicios que prestan a sus clientes para que éstos no sean utilizados de forma indebida y favorezcan, entre otros delitos, el blanqueo de capitales.

Obligaciones del Fiduciario en materia de prevención de delitos de blanqueo

 

Dentro del Capítulo XI de la ley 10 de 21 de mayo de 2017 por la que se regula el ejercicio del fideicomiso en Panamá y en los artículos 79, 80, 81 y 82 se recogen todos los preceptos legales que le obligan al fiduciario al control y propósito de los fines por la que sus clientes llevan a cabo contratos de fideicomiso de cualquier tipo.

Prevención de delitos.

El artículo 79 dicta que será el fiduciario el que tenga la obligación de establecer procedimientos y controles internos para prevenir que los servicios que preste sean usados de forma ilícita para el blanqueo de capitales, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la financiación del terrorismo y demás delitos de análoga naturaleza.

Suministro de información.

En el artículo 80 podemos leer que serán los fiduciarios los que deberán suministrar cualquier tipo de información que requieran las leyes, decretos y demás regulaciones para prevenir el tipo de delitos citado anteriormente. De igual forma, tienen también la obligación de suministrar cualquier tipo de información que así lo requiera la Superintendencia de Bancos de Panamá.

Política de conocer a su cliente y a su empleado.

Será en los fiduciarios en los que recaiga la responsabilidad de conocer e identificar a sus clientes y/o beneficiarios finales al igual que a sus empleados con la mayor certeza posible, y para ello deberán adoptar las políticas, las prácticas y los procedimientos que sean necesarios.

El fiduciario en este caso deberá rehusar trabajar y prestar servicios a entidades o personas naturales en los que no tenga una certeza firme de que el fin de su contrato fiduciario no esconde ninguna práctica ilegal. Así lo recoge el artículo 81.

Inspecciones a otros sujetos obligados financieros.

La Superintendencia de Bancos llevará a cabo una inspección a cada sujeto obligado financiero con el objetivo de verificar si se han cumplido dichas disposiciones en el curso de las operaciones.

El coste derivado de esta inspección y sus gastos incidentales serán pagados por estos sujetos obligados. Tanto el coste como la frecuencia de estas inspecciones serán determinadas por la Superintendencia.

Obligaciones del fiduciario para prevenir delitos de blanqueo de capitales
El fiduciario tiene la obligación de supervisar los servicios que prestan a sus clientes para que no sean utilizados de forma indebida y favorezcan delitos.

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