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Evolución del negocio fiduciario en Panamá

La actividad fiduciaria crece en Panamá y supera los $28 millardos

La competitividad del mercado, la nueva regulación y un radio de acción mayor han hecho del negocio fiduciario una actividad que se vislumbra como una de las de mayor porvenir dentro del sector financiero-económico panameño.

La Ley 21 de 10 de mayo de 2017, de la que hablamos en nuestro blog, se elaboró para incorporar nuevas normas y profesionalizar el mercado fiduciario. Antes de promulgarse esta Ley nº 21 el sector representaba el 45% del PIB panameño y atesoraba uno 22,000 millones.

Inquietudes ante la entrada en vigor de la nueva ley

El mercado sembró dudas sobre las repercusiones que la normativa traería y de cómo podría afectar a los diferentes actores fiduciarios que operan en Panamá con licencia fiduciaria.

Se anticipó un encarecimiento de los servicios fiduciarios debido al mayor cumplimiento y requisitos legales que las empresas fiduciarias debían asumir, como por ejemplo los de adecuación de tecnologías.

Otro factor que trajo la nueva norma era el de la imposibilidad de las empresas independientes de buscar un rendimiento con los bienes fideicomitidos a diferencia de los bancos, que si reciben fondos en depósito podrían tener un lucro derivado de los intereses.

Afortunadamente la realidad fue otra bien distinta ya que la Ley nº 21 de 10 de mayo de 2017 apuntaló y profesionalizó el mercado con un fuerte crecimiento en su actividad que acumula un monto que supera los $28,502 millones y que supone un crecimiento de en torno a un 23% respecto al año 2.016.

En el siguiente gráfico se representa el monto global de patrimonio fideicomitido separado en los seis tipos de agentes que pueden ejercer el negocio fiduciario en Panamá:

Actividad fiduciaria en Panamá

Infografía de Central Fiduciaria, S.A. elaborada a partir de datos de la SBP.

“A raíz de la norma de 2017, la cual reguló el negocio fiduciario de una manera más precisa en comparación con la regulación de 1984, se provocaron mayores controles y se instituyeron más procedimientos, que llevaron a muchas empresas fiduciarias a cerrar sus puertas dado que no podían asumir tales gastos”, detalla Fernando Sucre, presidente de Central Fiduciaria, S.A. que considera “muy positivo” el balance tras la emisión de la Ley 21.

El sistema fiduciario salió fortalecido gracias a los nuevos y exigentes mecanismos que la Superintendencia de Bancos de Panamá aplicó para acreditar a las empresas fiduciarias. Este proceso sirvió para destriar el mercado y poner de relieve aquellas empresas que realmente sí podían demostrar una capacidad operativa, técnica y solvencia y, que por lo tanto, pudieran aportar mayor seguridad jurídica y confianza en la actividad fideicomisaria.

El futuro del negocio fiduciario

La Asociación Fiduciaria de Panamá ha discutido la necesidad de incorporar la figura en las Asociaciones Público Privadas, sostiene Fernando Sucre. “Ahí debe haber un árbitro que regule y administre esa relación, y debería ser una empresa fiduciaria”.

En países como Colombia es obligatorio que en proyectos de obras de infraestructuras donde participa el Estado y un contratista privado, que se constituya un fideicomiso con el objetivo de servir como garantía dotando de transparencia al proyecto y minimizando los riesgos asociados a la corrupción.

Los cambios adecuaron aun más el fideicomiso en los mercados panameños de capitales y de seguros. Allanaron el camino para la llegada de nuevos negocios, y optimizaron la prestación de ciertos servicios. Sucre menciona a los inversionistas colombianos y centroamericanos que tienen en cuenta las emisiones de la Bolsa de Valores de Panamá “en busca de dólares”, con garantías fiduciarias normalmente situadas fuera del territorio nacional.

Y anota que las aseguradoras cuando emiten una fianza y tienen que subrogarse sobre la misma, constituyen un fideicomiso para que la fiduciaria administre la subrogación en beneficio de las partes. “Es una figura nueva que se está viendo ahora”.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) insiste también en la necesidad de establecer fideicomisos dentro del sector de la construcción. Con la constitución de fideicomisos entre constructores, promotores y compradores de inmuebles se garantiza a estos últimos que todas sus aportaciones económicas para la adquisición del inmueble están protegidas mediante la administración de un tercero, el fiduciario.

Actualmente se estima que aproximadamente el 50% de los activos amparados bajo contratos fiduciarios corresponden a fideicomisos de garantía. Este peso tan importante se debe al uso de este instrumento como medio de garantía en las operaciones de préstamos bancarios en sustitución de la tradicional hipoteca, señala D. Medrano.

En cambio, las firmas de abogados que ejercen el negocio fiduciario cuyo peso es de un 27,3% dentro del patrimonio fideicomitido global, como Central Fiduciaria, S.A., tienen puesto su foco en fideicomisos de ámbito más patrimonial.

2.020 se plantea como un año de consolidación y crecimiento para la actividad fiduciaria en Panamá que ya mueve cifras millonarias y que aún podría crecer más si se establecen en obras civiles de ámbito público y en proyectos de desarrollos inmobiliarios.

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