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Ley 21 de 10 de mayo de 2017 que regula la activad de fideicomiso en Panamá

En este artículo queremos poner de relieve la nueva Ley 21 de 10 de mayo de 2017 que establece nuevas normas que nos competen como agentes fiduciarios.

Esta nueva norma crea una nueva regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio del fideicomiso en general, dictando otras disposiciones que modifican artículos del Código Fiscal.

Nueva Ley fideicomisos en Panamá

Cabe destacar la competencia que esta nueva Ley da a la Superintendencia de Bancos de Panamá para dos aspectos fundamentales relacionados con el negocio del fideicomiso:

  • Regular y supervisar a los fiduciarios que tienen licencia fiduciaria para llevar a cabo el negocio del fideicomiso.
  • Velar por el funcionamiento de dicho negocio.

Detallamos cuáles son los elementos más importantes acerca de esta nueva Ley.

En relación a las actividades que le son autorizadas  para llevar a cabo por parte de los fiduciarios cabe destacar:

  1. La administración y constitución de contratos de fideicomiso según los preceptos de la citada Ley.
  2. Manejo de cuentas bancarias y cuentas en plica (escrow account).
  3. La prestación de servicios de consultoría financiera.
  4. La actuación como representante y derecho a voto en reuniones de junta de accionistas o socios, pudiendo actuar como representantes poseedores de bonos y otros títulos valores.
  5. Poder intermediar o participar en la creación y/o administración de estructuras societarias, fundacionales y fiduciarias.
  6. Actuar como custodios de acciones, documentos y valores.
  7. El fiduciario podrá ejercer actividades mercantiles complementarias a la suya fiduciaria siempre previa autorización del superintendente de forma general o individual.

Además, esta nueva Ley incorpora estas nuevas disposiciones:

  • Obligación por parte del fiduciario de llevar una contabilidad separada por cada patrimonio fideicomitido, y de presentar dentro de los tres meses siguientes del cierre del ejercicio fiscal los estados financieros auditados de cada fideicomiso.
  • Se establece como improcedente la quiebra fiduciaria.
  • El fiduciario no podrá llevar a cabo ningún tipo de operación o contrato en beneficio del mismo fiduciario o de personas relacionadas con el mismo ente económico con los bienes objeto del contrato del fideicomiso. De igual forma, estos no podrán incluir ninguna cláusula en los que se le asigne directa o indirectamente el rol de beneficiario.
  • Será necesaria la autenticación de las firmas del fideicomitente y fiduciario, o el apoderado de estos, para el fideicomiso empieza a producir efectos contra terceros. En los casos en que el fideicomiso se haya constituido bajo escritura pública, empezará a surtir efectos frente a terceros desde el momento de la firma. En el caso de los fideicomisos inmobiliarios, estos se considerarán constituidos desde la fecha de inscripción en el Registro Público.
  • Vuelve a tomar vigencia la figura del “fideicomitente adherente”, que es la persona física o jurídica que se adhiere al contrato con posterioridad aceptando las condiciones del mismo sin haber suscrito originariamente el fideicomiso. Está sujeto a la suscripción al contrato de adhesión, a la realización del aporte correspondiente al fideicomiso y con la condición de que tener un interés en el cumplimiento de los fines del mismo.
  • Vuelve a tener vigencia el numeral 1 del Art. 709 del Código Fiscal el cual establece que una vez computada la renta gravable sobre la cual se ha de pagar el Impuesto Sobre la Renta, las personas naturales tendrán derecho a deducirse anualmente los intereses que se paguen por razón de fideicomisos sobre bienes inmuebles que se constituyen con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición, construcción, edificación o mejoras de la vivienda principal de uso propio del contribuyente persona natural, siempre que el contribuyente sea el deudor solidario de la obligación garantizada y el monto anual a deducir no exceda de quince mil dólares. En estos casos, el acreedor financiero emitirá la respectiva certificación.
  • Se añade el apartado 15 al Artículo 752 del Código Fiscal, que establece que la falsedad de la certificación mencionada en el párrafo anterior, será sancionada con una multa de importe 10 veces superior al importe del certificado, y que deberán pagar tanto al beneficiario de la certificación como al acreedor financiero que la emita.

No duden en consultarnos estas nuevas modificaciones como preguntas adicionales acerca de la normativa práctica aplicable de los contratos de fideicomiso en Panamá, estaremos encantados de atenderles.

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