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Fundación interés privado

Usos más frecuentes de las Fundaciones de Interés Privado

Las fundaciones de interés privado pueden en esencia perseguir y cubrir los objetivos que se marque un fideicomiso, podemos destacar dos usos que suscitan mayor interés entre personas interesadas en generar un contrato de estas características.

Planificación familiar o transferencia privada de bienes de su fundador a herederos o beneficiarios.

La fundación no muere por ser una persona jurídica, por lo que los objetivos y fines marcados por el fundador de la misma pueden seguir cumpliéndose por el Consejo Fundacional tras su fallecimiento. De hecho, puede quedar reflejado en el Reglamento (documento privado) una serie de condiciones para que el beneficiario o heredero pueda disponer de todo o parte del patrimonio, de una renta como puede ser cuando alcance una determinada edad.

Generalmente suele ser el propio fundador el beneficiario de las rentas mientras ellos vivan, pero dejan reflejado en el contrato cómo ha de distribuirse el patrimonio o la renta disponible cuando ellos fallezcan.

Estas instrucciones y condiciones que se dan a los miembros del Consejo Fundacional, en nuestro caso a Central Fiduciaria, S.A., pueden ser sencillas como entregar todos los bienes a familiares inmediatamente tras la muerte del fundador, a otras más complicadas con instrucciones más detalladas sobre gastos, edades, salud, educación o condiciones personales del o los beneficiarios.

Recientemente publicamos en nuestro blog un artículo donde hablábamos de condicionantes o incentivos que establecen los fideicomitentes en fideicomisos testamentarios para que sus beneficiarios pudieran tener acceso al patrimonio fideicomitido.

De esta forma la fundación privada hace las veces de testamento pero añadiendo las ventajas previas de la planificación y la privacidad, ya que así evitamos un juicio de sucesión que podría llegar a ser de dominio público.

Fideicomiso testamentario incentivo

Como instrumento de planificación familiar la fundación se asemeja a un fideicomiso, con la gran diferencia que en este caso no es necesario traspasar los bienes a un tercero, fideicomitente, ya que la propia persona puede constituir su fundación privada. En este caso recomendamos encarecidamente el asesoramiento de una empresa especializada como Central Fiduciaria, S.A. para la elección del instrumento adecuado en función de su situación e intereses personales.

Protección de activos o bienes

Los bienes aportados a una fundación constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fundador, siendo la fundación la propietaria de dichos bienes tal cual recoge el Artículo 11 de la Ley 25 de 12 de junio de 1995 sobre Fundaciones de Interés Privado en Panamá.

La creación de una fundación separa de hecho ciertos bienes del patrimonio personal del fundador garantizando la autonomía legal de estos bienes.

En base a lo anteriormente expuesto los acreedores del fundador no podrán ir contra los bienes de la fundación por obligaciones personales del fundador. Una vez creada, ésta solo responderá frente a acreedores por sus propias deudas y compromisos y no por las de sus fundadores o beneficiarios.

Los acreedores del fundador no podrán ir contra los bienes de la fundación por obligaciones personales del fundador.

Hay que señalar que este supuesto se establece siempre y cuando esa cesión de bienes a la fundación no se haya hecho en fraude de ley. La Ley protege a los acreedores si esa aportación de bienes se ha hecho de forma fraudulenta para evitar responsabilidades, y establece un periodo de tres años a contar desde la fecha de contribución o cesión para que puedan ejercitar sus derechos frente a los tribunales.

Esta Ley 11 a la que hacemos referencia emana de la Ley sobre Fideicomisos en Panamá. El concepto que se pretende transmitir es que el patrimonio constituido está totalmente separado del fundador o fideicomitente, es su caso.

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