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Principio de Territorialidad en Panamá, ¿Qué es y en qué se basa?

La República de Panamá cuenta con un sistema tributario bastante eficaz y moderno desde el año 1916. A este sistema fiscal  se le aplica el conocido “Principio de Territorialidad”.

El “Principio de Territorialidad” se basa en que una persona física o jurídica, contribuyente, está sujeta al pago de impuestos en la República de Panamá siempre y cuando esos ingresos monetarios netos se hayan obtenido de una actividad comercial realizada dentro del territorio panameño.

La normativa fiscal aplicable hace referencia al artículo 694 del Código Fiscal y al artículo 9 del Decreto Ejecutivo 170 del año 1993.

Principio de territorialidad en Panamá

Por contribuyente se entiende la persona natural o jurídica sujeta al pago del impuesto, independientemente de que sea panameño o extranjero. En este caso prima el lugar donde se ha producido el hecho imponible y no su nacionalidad.

En este caso, el país de residencia no le exime de ese pago, entendiendo por país de residencia a la estancia durante más de 180 días consecutivos o alternos en un año por una persona en la República de Panamá.

A día de hoy Panamá sigue siendo uno de los pocos países donde se permite el ejercicio de los dos tipos de actividad, es decir, operaciones internacionales libres impuestos y operaciones comerciales dentro de Panamá sujetas a impuestos.

El Principio de Territorialidad hace que la República de Panamá sea uno de los destinos offshore más atractivos y a la vez sólidos del mundo.

Aplicación del Principio de Territorialidad Panameño en materia Offshore.

A partir de la aplicación de este principio fiscal desde los inicios de la década de los setenta abogados, contadores y fiduciarios europeos comenzaron a aprovechar las bondades de este epígrafe de la ley: «…Están exentas del pago del impuesto sobre la renta las transacciones que se perfeccionen fuera del territorio de la República de Panamá».

Principio de territorialidad

Desde entonces comenzaron a promover transacciones comerciales internacionales, compra de bienes y estructuras testamentarias sin la obligación de pago alguno de impuestos sobre la renta por dichas actividades, siempre y cuando las mismas se llevarán a cabo fuera del territorio del país de registro de dicha compañía, Panamá.

Aquí estamos hablando de los albores de la industria offshore.

En los años ochenta este sistema fue tan exitoso que otros países rápidamente crearon entidades que podrían ser utilizadas de la misma manera que las compañías panameñas para actividades Offshore, naciendo de esta forma las famosas IBC´s, acrónimo en inglés de International Business Company.

Las IBC´s son compañías diseñadas solo para realizar negocios internacionalmente con el mandato de no a cabo llevar negocios a nivel local.

Paradójicamente, las compañías panameñas en base a la no existencia de ninguna prohibición por parte de la Ley 32 de 1927 y en aplicación del principio de territorialidad del Art. 694 del Código Fiscal, son las únicas entidades utilizadas en la industria Offshore que pueden realizar transacciones tanto a nivel internacional, libre de impuestos en Panamá, como también llevar negocios dentro de la República de Panamá de forma simultánea con el consiguiente pago de tributos.

Casos prácticos acerca de la tributación de empresas dentro del ámbito de aplicación o no del Principio de Territorialidad.

CASO 1: Una Sociedad Anónima sin actividad local pero con presencia física en el territorio con renta de fuente extranjera.

En este caso la compañía no debe declarar ni pagar el impuesto sobre la renta en Panamá.

CASO 2. Idéntico al anterior pero realizando venta online a través de su página web.

La Dirección General de Ingresos (DGI) considera que una S.A. realizando «e-commerce» está exenta del pago del impuesto sobre la renta que perciba a través de su página de Internet siempre y cuando la página web de la compañía esté ubicada en un servidor «fuera del territorio de la República de Panamá» y, adicionalmente, que los clientes que paguen a través de la web no se encuentren dentro Panamá, es decir, que la renta que se percibe online sea de fuente fuera del territorio nacional.

CASO 3: Una S.A. con actividad local y/o presencia física fuera del territorio con renta de fuente extranjera.

Este es el caso del uso de una compañía panameña con fines Offshore aplicando el principio de territorialidad fiscal. Estando la actividad de esta empresa totalmente enfocada al extranjero, la fuente de su renta estará fuera del territorio panameño y se exime por completo del pago de impuestos sobre la renta en Panamá.

CASO 4: Una S.A. con actividad local pero sin presencia física en el territorio con renta de fuente panameña.

En este caso tenemos una compañía inscrita en el Registro Público, que no se acoge al literal b) del Par. 2 de 694 y tampoco es sucursal de ninguna entidad extranjera Panamá, pero actúa desde el extranjero en territorio Panameño (por ejemplo, por medio de directores con residencia en el extranjero) acumulando ingresos en una cuenta en el exterior provenientes de inversiones o negocios en Panamá.

Es claro en este caso que la compañía debe declarar y pagar el impuesto sobre la renta de fuente Panameña, ya que su renta es de fuente dentro del territorio nacional.

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