Curso capacitación sobre Fideicomiso

#02 Definición y partes del Fideicomiso

Definición y partes del Fideicomiso

En alcance a la entrega anterior, donde hablamos un poco de la Historia del Fideicomiso, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de los aspectos básicos de esta operación, durante el período de resguardo impuesto por el COVID – 19; procedemos ahora a compartirles la definición y las partes que conforman esta significativa y noble figura jurídica – económica:

“Nuestra legislación concibe el Fideicomiso, como un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada Fideicomitente transfiere bienes o derechos a otra llamada Fiduciario, quien se obliga a administrarlos o disponer de ellos para cumplir una finalidad determinada por el Fideicomitente, en favor de un Beneficiario (que puede ser el propio Fideicomitente), o a favor del cumplimiento de un propósito determinado.

Es por ello que existen, fundamentalmente el FIDEICOMITENTE (persona que constituye el Fideicomiso), el FIDUCIARIO (persona a quien se transfiere los bienes para que ejecute la voluntad del Fideicomitente), y el BENEFICIARIO (persona en cuyo favor se constituye el Fideicomiso y quien recibe los beneficios derivados del cumplimiento de éste).

También podemos encontrar en algunos Fideicomisos, al FIDEICOMITENTE ADHERENTE (persona que sin haber suscrito el Contrato de Fideicomiso original, se adhiere a éste posteriormente aceptando los términos y condiciones), al BENEFICIARIO SUSTITUTO o NUEVO BENEFICIARIO (persona designada posteriormente por el Fideicomitente, quien debe recibir beneficios derivados del Contrato de Fideicomiso, en la forma establecida); y, por último, al PROTECTOR (persona de confianza designada en el Contrato de Fideicomiso para supervisarlo y proteger la operación fiduciaria).”

En la próxima ilustración, tocaremos el objeto y las características del Contrato de Fideicomiso.

Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,

FERNANDO SUCRE MÍGUEZ

Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.

Nuestra legislación concibe el Fideicomiso, como un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada Fideicomitente transfiere bienes o derechos a otra llamada Fiduciario, quien se obliga a administrarlos o disponer de ellos para cumplir una finalidad determinada por el Fideicomitente, en favor de un Beneficiario (que puede ser el propio Fideicomitente), o a favor del cumplimiento de un propósito determinado.