Curso capacitación sobre Fideicomiso

#20 Diferencias entre el Fideicomiso y la Sociedad Anónima

Diferencias entre el Fideicomiso y la Sociedad Anónima

En alcance a la aportación anterior, donde explicamos las diferencias entre el Fideicomiso y la Fundación de Interés Privado, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de los aspectos básicos de esta estructura regulada, durante el período de resguardo impuesto todavía para algunos sectores por el COVID – 19; procedemos ahora a exponer las diferencias entre el Fideicomiso y la Sociedad Anónima:

1.- Empezamos señalando que son dos figuras jurídicas distintas que se rigen por Leyes diferentes, en el caso del Fideicomiso, por las Leyes 1 de 1984 y 21 de 2017; y, la Sociedad, por la Ley 32 de 1927, el Código de Comercio y demás leyes relativas a las Sociedades que emiten valores registrado en la Superintendencia del Mercado de Valores.

2.- De esta manera, la Sociedad se debe utilizar para el desarrollo de una actividad que conlleve la comercialización de bienes o servicios, con una operación que genere ingresos, donde se emitan facturas y se elaboren estados financieros, con una administración propia, asumiendo directamente obligaciones legales y fiscales; no obstante, en el caso del Fideicomiso, la administración la ejerce el Fiduciario y las obligaciones que asume el Fideicomitente directamente, no afectan el patrimonio del Fideicomiso.

3.- Los bienes que conforman el patrimonio del Fideicomiso se encuentran protegidos, sin que puedan ser afectados por las obligaciones particulares del Fideicomitente o del Fiduciario; siendo el patrimonio de la Sociedad, una prenda común de todos sus acreedores.

4.- La tenencia de algún bien por parte de una Sociedad, no implica protección de éste frente a las obligaciones que la Sociedad y sus Accionistas puedan asumir por su intermedio. En el caso del Fideicomiso, el bien conforma un patrimonio autónomo y la información del Beneficiario es confidencial.

5.- En el Fideicomiso se establecen Beneficiarios, cuando en la Sociedad existen títulos de propiedad, acciones o documentos representativos de esta condición.”

Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,

FERNANDO SUCRE MÍGUEZ

Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.

Son dos figuras jurídicas diferentes que se rigen incluso por leyes distintas, destacando los bienes que conforman una y otra y su protección frente a acreedores.