Curso capacitación sobre Fideicomiso

#14 Marco regulatorio del Fideicomiso

Marco regulatorio del Fideicomiso

En alcance a la aportación anterior, donde hablamos de los detalles de la rendición de cuentas de CENTRAL FIDUCIARIA, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de los aspectos básicos del Fideicomiso, durante el período de resguardo impuesto todavía para algunos sectores por el COVID – 19; procedemos ahora a explicar el marco que regula esta significativa y noble figura jurídica – económica:

“Prestamos nuestros servicios en base a un contrato regulado, delimitado por los siguientes instrumentos legales: 

  1. La Ley 1 de 1984, que regula la vinculación contractual entre CENTRAL FIDUCIARIA, el Fideicomitente y el Beneficiario; y, 
  2. La Ley 21 de 2017, que rige la relación de CENTRAL FIDUCIARIA (como sujeto regulado) frente al Estado, y modifica disposiciones relativas a las partes del Contrato de Fideicomiso.

Es dentro de este marco normativo, que concebimos las operaciones fiduciarias, las cuales contemplan detalles jurídicos y económicos, siendo éstos últimos originados por la incorporación de encargos de administración de recursos, o por garantizar obligaciones en la industria bancaria o en el mercado de valores, para lo cual debemos seguir ciertas pautas técnicas propias del sector financiero.

Como aspectos legales resaltantes en la operatividad de un Fiduciario, encontramos las siguientes situaciones:

1.- La Sustitución, cuando el Fiduciario es reemplazado por otro Fiduciario, transfiriéndose los bienes del Fideicomiso al sustituto;

2.- Las Controversias, las cuales pueden sujetarse a una Ley extranjera, y, localmente, al arbitraje o en su defecto, a las disposiciones del Código Judicial;

3.- La Nulidad, ya que el Fideicomiso puede ser considerado nulo, cuando carezca de objeto o que éste sea ilícito.

Para concluir esta disertación, puntualizamos que también existen Acuerdos que emanan de la Superintendencia de Bancos de Panamá, que complementan su supervisión, fiscalización y control sobre la actividad fiduciaria.”

En la próxima ilustración, tocaremos lo relativo a los Riesgos del Fideicomiso en Panamá.

Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,

FERNANDO SUCRE MÍGUEZ

Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.

Prestamos nuestros servicios en base a un contrato regulado, delimitado por los siguientes instrumentos legales: 

1 – La Ley 1 de 1984, que regula la vinculación contractual entre CENTRAL FIDUCIARIA, S.A., el Fideicomitente y el Beneficiario; y, 

2 – La Ley 21 de 2017, que rige la relación de CENTRAL FIDUCIARIA, S.A. (como sujeto regulado) frente al Estado, y modifica disposiciones relativas a las partes del Contrato de Fideicomiso.