Curso capacitación sobre Fideicomiso

#13 Rendición de cuentas en Central Fiduciaria, S.A.

Rendición de cuentas en Central Fiduciaria, S.A.

En alcance a la aportación anterior, donde hablamos de la conformación de un patrimonio separado en el Fideicomiso y el efecto protector en la reactivación del giro comercial, empresarial o industrial del Fideicomitente, con ocasión de la paralización de actividades, dentro del espacio abierto para el aprendizaje de los aspectos básicos del Fideicomiso, durante el período de resguardo impuesto todavía para algunos sectores por el COVID – 19; procedemos ahora a explicar los detalles de la rendición de cuentas de CENTRAL FIDUCIARIA, S.A.:

“Generalmente, el Contrato de Fideicomiso establece la frecuencia de presentación de los Informes de Gestión, dependiendo del encargo y la composición de los activos que estructuran el patrimonio fiduciario, especialmente si se administra dinero en efectivo, donde el cometido debe ser informado de manera sistemática.

Sin embargo, en caso de que el Contrato de Fideicomiso no establezca el esquema de rendición de cuenta del Fiduciario, éste deberá hacerlo (según la Ley) al Fideicomitente o a los Beneficiarios con derecho a ello, por lo menos una (1) vez al año.

Igualmente, al finalizar el Contrato de Fideicomiso o cuando se sustituya el Fiduciario, se deberá presentar un Informe dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del corte del período correspondiente.

Este Informe debe incluir un reporte detallado del trabajo del Fiduciario, en el cual se indique la situación económica, jurídica, administrativa y contable del Fideicomiso, así como la ocurrencia de cualquier hecho que afecte su desarrollo o la labor encomendada, señalando los correctivos o ajustes adoptados.

Si no se objetara el Informe de rendición de cuentas en el plazo establecido en el Contrato de Fideicomiso y a falta de éste, dentro de un plazo de noventa (90) días desde su recibo, la cuenta se tendrá como tácitamente aprobada.”

En la próxima ilustración, tocaremos lo relativo al marco legal que regula la actividad fiduciaria.

Reiterándoles el deseo de acompañarles durante este proceso; y, convencidos de que detrás de una crisis, se encuentra un mundo de oportunidades para quienes están preparados para identificarlas, nos suscribimos,

FERNANDO SUCRE MÍGUEZ

Presidente Ejecutivo de Central Fiduciaria, S.A.

Generalmente, el Contrato de Fideicomiso establece la frecuencia de presentación de los Informes de Gestión, dependiendo del encargo y la composición de los activos que estructuran el patrimonio fiduciario, especialmente si se administra dinero en efectivo, donde el cometido debe ser informado de manera sistemática.